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martes, 18 de junio de 2019

Ley 15.231, art. 22, inciso 2°: "La sentencia dictada por el Juez de Policía Local, una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo Tribunal. Igual valor tendrá el acta de conciliación celebrada por las partes ante el Juez." ⚖️🇨🇱👨‍⚖️