Ley 15.231, art. 22, inciso 2°: "La sentencia dictada por el Juez de Policía Local, una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo Tribunal. Igual valor tendrá el acta de conciliación celebrada por las partes ante el Juez." ⚖️🇨🇱👨⚖️— Andrés Retamales ⚖️🔴🇨🇱 (@Abog_Retamales) 18 de junio de 2019
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martes, 18 de junio de 2019
Ley 15.231, art. 22, inciso 2°: "La sentencia dictada por el Juez de Policía Local, una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo Tribunal. Igual valor tendrá el acta de conciliación celebrada por las partes ante el Juez." ⚖️🇨🇱👨⚖️
lunes, 17 de junio de 2019
Ley 18.287, art. 25°: "Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el Juez de Policía Local podrá requerir, aún fuera de su territorio jurisdiccional, el auxilio de la fuerza pública, directamente del jefe de la unidad..." ⚖️🇨🇱
Ley 18.287, art. 25°: "Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el Juez de Policía Local podrá requerir, aún fuera de su territorio jurisdiccional, el auxilio de la fuerza pública, directamente del jefe de la unidad..." ⚖️🇨🇱— Andrés Retamales ⚖️🔴🇨🇱 (@Abog_Retamales) 18 de junio de 2019
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