Ley 18.287, art. 25°: "Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el Juez de Policía Local podrá requerir, aún fuera de su territorio jurisdiccional, el auxilio de la fuerza pública, directamente del jefe de la unidad..." ⚖️🇨🇱— Andrés Retamales ⚖️🔴🇨🇱 (@Abog_Retamales) 18 de junio de 2019
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